A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Previsora Compañía De Seguros Sa·Demandado Compañía De Vigilancia Y Seguridad Privada Aguila De Oro De Colombia Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera- y el Juzgado Sesenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda declarativa verbal de mínima cuantía que promovió la Previsora S.A., Compañía de Seguros, en contra de la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada, Águila de Oro de Colombia LTDA, con el fin de obtener el reconocimiento y pago a título de reembolso, de la suma cancelada en virtud de la afectación de una póliza de responsabilidad civil.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 092 de 2023 mediante la cual se estableció que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, conocer de las demandas en las que se pretenda la declaratoria de responsabilidad civil de entidades aseguradoras, siempre que la discusión se relacione con el giro ordinario de sus negocios y no se hayan demandado simultáneamente entidades del Estado sometidas a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Esto, de conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 15 de la Ley 1564 de 2012 y 12 de la Ley 270 de 1996.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Sesenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que el Juzgado Sesenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso verbal de mínima cuantía formulado por La Previsora, Compañía de Seguros S.A., en contra de la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia LTDA.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2655 al Juzgado Sesenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera- y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.